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Ley establece retiro obligatorio de cableado aéreo en desuso en zonas urbanas

28 octubre 2022

La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que las empresas de electricidad y telecomunicaciones deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado, «sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor».

El Congreso de la República promulgó este viernes la ley que establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

La norma, publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo «establecer la descontaminación ambiental» mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que presenten las mencionadas características «a fin de garantizar la seguridad de la población».

Retiro en 24 meses

Según establece la ley, «las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones» realizarán el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado «en un plazo no mayor a veinticuatro meses» desde la entrada en vigencia «del reglamento de la norma», la cual deberá ser «aprobada y publicada» por el Ejecutivo en los próximos 90 días.

Además, se establece que el costo de dicho retiro no será incluído en las tarifas que paga habitualmente el público consumidor.

Asimismo, la norma señala que la supervisión del retiro de los cables por las empresas quedará a cargo «de la entidad de fiscalización ambiental competente, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental«.

No obstante, las municipalidades provinciales y distritales «de la zona contaminada» realizarán la supervisión «únicamente en los aspectos de sus competencias».

Respecto a las sanciones en caso las respectivas empresas incumplan lo establecido por la norma, esto será considerado como  «infracción muy grave» y se aplicará una multa con un «monto comprendido entre 5 y 20 UIT» por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Fuente: RPP.